martes, 11 de diciembre de 2018

REPRESENTATIVIDAD


 ¿Qué es una Muestra Representativa de la Población Nacional?

Cuando se habla de una muestra representativa nacional, quiere decir que la población de interés es la población entera de un país y que la muestra (participación) debe reflejar esto en su estructura. Una muestra representativa nacional es un grupo de ciudadanos que representen la totalidad de todo un país, y que en su mejor momento dará la impresión de ser la población total, independientemente de cómo se vea. El número de hombres y mujeres deben coincidir con las proporciones nacionales, el porcentaje en cada grupo de edad o cada región debería coincidir con la población, etc.

Por la representatividad (amigo lector, deduzca el concepto), muchos países han ido incorporando en sus eventos electorales “valores” mínimos que garanticen dicha representatividad. Exigencias como la “doble vuelta” electoral y un mínimo porcentual de votos para proteger la validez del acto.
Amigo lector: ¿cree usted que un evento electoral, con un alto porcentaje de abstención –para no decir números- (o visto al contrario, una muy escasa participación) tiene validez?

domingo, 4 de noviembre de 2018

JURISDICCION y LEGITIMIDAD UNIVERSALES

En fecha reciente fue publicado, en EL CARABOBEÑO, un artículo cuyo contenido me pareció interesante difundir por cuanto plantea nociones jurídicas “novedosas” que no son manejadas por los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, y poco mencionadas en el estudio del derecho.
Apartando el aspecto político del contenido, extraigo los dos párrafos que contienen lo esencial (que destaco en negrillas, subrayado y cursivas)

En Alemania se ha consagrado el Código de Crímenes de Derecho Internacional (CCDI) en cuyo primer artículo establece la jurisdicción universal sobre genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Este es el texto de dicha norma: “Esta ley rige para todos los delitos de derecho internacional descritos en ella, incluso cuando el hecho fuera cometido en el extranjero y no muestre ninguna relación con el territorio nacional.” Es así como la Fiscalía Federal alemana está legalmente autorizada para hacer lo mismo que la fiscalía de la Corte Penal Internacional sin sus corruptelas ni sus complicaciones.

El criterio que privó en el establecimiento de este sistema en el proceso germano fue que la gravedad del delito es lo que proporciona legitimidad universal para juzgarlo. De manera que, si se trata de un atentado contra la humanidad, ésta que es la víctima no tiene limitación territorial para perseguirlo y en consecuencia puede procesarlo en cualquiera de sus manifestaciones nacionales. Así inclusive lo ha plasmado la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia cuando sentenció que no es necesario un vínculo genuino adicional en los casos relativos al artículo 6 de su Código Penal. Esa decisión que marcó jurisprudencia se pronunció en el sentido de que el ejercicio de la jurisdicción universal no vulnera el principio de no intervención pues Alemania cumple con sus obligaciones internacionales al ejercer su jurisdicción sobre delitos de derecho internacional.
Alemania puede juzgar a Maduro sin necesidad de la Corte Penal Internacional
Por Carlos Ramírez López -
EL CARABOBEÑO. 25 de octubre de 2018 9:51 am

Como inicio, observamos el reconocimiento de la existencia de CRIMENES DE DERECHO INTERNACIONAL, calificación que existe desde la segunda guerra mundial y que nace ante la comisión de genocidios, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, todos ellos hechos directos contra el “hombre social”. Pero desde 1945 (que menciono solo como un número referencial en el tiempo) la humanidad, en sus diferentes formas de agruparse, ha evolucionado en sus pensamientos y conductas, pero siguen existiendo esos “hechos” contra el “hombre social”. Cuando la norma alemana indica “DELITOS DE DERECHO INTERNACIONAL”, ya hablamos de la existencia de un catálogo de actos que puede ser más amplio o, si nos referimos a aquellos que maneja limitadamente la Corte Penal Internacional, podemos pensar en ver otras interpretaciones o modalidades de lo que se puede entender por genocidios, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Destaca también el concepto de JURISDICCIÓN UNIVERSAL cuando se asienta que dichos actos pueden ser perseguidos incluso cuando el hecho fuera cometido en el extranjero y no muestre ninguna relación con el territorio nacional ya que, siendo LA VICTIMA LA HUMANIDAD, no hay limitación territorial para perseguirlos. Pero ¿Qué valida esta acción? ¿Qué criterio permite aceptar la no existencia de límites o “fronteras” para juzgar estos delitos? Cito textualmente: “la gravedad del delito es lo que proporciona LEGITIMIDAD UNIVERSAL para juzgarlo”. Remarco: siendo la víctima “La Humanidad”, no hay fronteras (límites territoriales) para que la humanidad persiga estos delitos.
Dejo a su razonamiento, amigo lector y estudiante, el valorar esta última línea: EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL NO VULNERA EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN.